miércoles, 15 de junio de 2011

NORMATIVIDAD PERUANA

REGULACIONES, RESTRICCIONES Y REQUERIMIENTOS ESPECIALES
Regulaciones
La autoridad aduanera peruana se ha reformado y se ha modernizado durante los últimos cinco años, con ayuda del Banco Interamericano de Desarrollo y el programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Aunque se promulgó una ley aduanera que facilitara el proceso de importaciones, algunos exportadores continúan encontrando problemas con la aduana del Perú. Uno de los casos más frecuentes es frente a una de las reformas, diseñada combatir contrabando crónico, y es el caso de un examen previo al embarque de las mercancías en el país de origen. El servicio de aduana requiere que todas las importaciones mayores a US$5.000 F.O.B. sean examinadas antes del envío, autorizan a tres compañías internacionales privadas, Bureau Veritas, Cotecna, y SGS, a conducir los exámenes de preembarque. El importador paga hasta el 1% del valor F.O.B. de las mercancías para cubrir el costo de la valoración. En Perú ya no existen Licencias para importaciones, ni Registros. Una persona natural puede desarrollar labores de importación, e incluso puede desaduanar la mercancía sin utilizar los servicios de una sociedad de intermediación aduanera, y para facilitar los trámites de comercio internacional, se ha desarrollado un único documento (Declaración Única de Aduanas) que sirve para exportar o importar, bajo cualquier régimen como admisión temporal, internamiento temporal, etc. Las Normas Técnicas para el ingreso de manufacturas, son elaboradas y difundidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Los certificados para productos vegetales son otorgados por el Ministerio de Agricultura, y el Registro Sanitario requerido para alimentos procesados, Medicamentos, y bebidas es otorgado por el Ministerio de Salud.
• REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
Decreto Supremo N* 007-98-SA del 25 de septiembre de 1998. Norma que deroga en forma expresa el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo humano, D.S. N° 001-97-SA (17- 05-97), las Normas referidas a la Certificación Sanitaria Oficial de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano Destinados a la Exportación, aprobada por Resolución Ministerial N*519-97-SA/DM (15-11-1997) y el Código de Principios Generales de Higiene aprobado por Resolución Ministerial N* 535-97-SA/DM (2- 12-1997).
Son normas generales de higiene y requisitos sanitarios que se deberán cumplir en todas las etapas de la cadena alimentaria con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano, para proteger la salud del consumidor y facilitar el comercio seguro de estos, señala además los requisitos para obtener el Registro Sanitario, la Habilitación de establecimientos para fines de exportación etc.
Barreras al Comercio
En Perú no existen restricciones de ningún orden para la mayoría de los productos, únicamente se aplica una sobretasa del 5% para leches y derivados, carnes y despojos, granos de cereales, hortalizas preparadas, jugos de frutas, vinos, aguardientes y licores. Otros productos como los embutidos tienen una sobretasa del 10%. La sobretasa se calcula sobre una base semanal, según los precios internacionales que prevalecen para cada materia.
Los productos para consumo humano requieren Certificados Fitosanitarios; para la importación de productos farmacéuticos se requiere un certificado de calidad ylibre venta.


Dumping, subsidios y salvaguardias
Decisión 283 del Acuerdo de Cartagena, Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios. Dada en la ciudad de Lima, Perú el 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de abril de 1991.GUIA PARA EXPORTAR A PERU
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI d e l Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Antidumping OMC), dentro
del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 del 16 de diciembre de 1994, publicada en el diario oficial "El Peruano " el 18 de diciembre de 1994.Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Subsidios OMC), dentro
del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 del 16 de diciembre de 1994, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de diciembre de 1994.
Acuerdo sobre Salvaguardias (Salvaguardias OMC). Dentro del Acuerdo por el que se establece la Organización mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay, suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 del 16 de diciembre de 1994, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de diciembre de 1994.Decisión 456 de la Comunidad Andina, Normas para prevenir o corregir lasdistorsiones en la competencia generadas por prácticas de Dumping en Importaciones de productos originarios de países miembros de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú el 4 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina el 7 de mayo de 1999. Decisión 457 de la Comunidad Andina, Normas para prevenir o corregir lasdistorsiones en la competencia generadas por prácticas de Subvenciones en Importaciones de productos originarios de países miembros de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú el 4 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina el 7 de mayo de 1999.
Tarifas
De acuerdo con la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, Perú ajustó, a partir del 1º de enero de 2002, su arancel de importaciones de conformidad con el nuevo texto único de la NANDINA que es la nomenclatura arancelaria común utilizada por los países miembros de la Comunidad Andina de La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su última versión se halla actualizada hasta la Enmienda Nº 3 del sistema. Su código numérico tiene una extensión de 8 dígitos pero en Perú, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a un nivel nacional más detallado. Los derechos arancelarios vigentes en el Arancel de Aduanas de Perú fueron establecidos, a partir del 1º de enero de 2002, por el Decreto Supremo Nº 239- 2001 de 26/12/01. Rige una tasa general del 12% (doce por ciento) con excepción de las mercaderías sujetas al 20% (veinte por ciento) detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 100-93-EF y sus modificatorios. Por Decretos Supremos N° 073-01-EF, de 25/04/01, N° 103-2001-EF, de 15/06/01 y N° 165-01-EF, de 21/07/01 se redujeron al 4% (cuatro por ciento) ad-valorem CIF los derechos arancelarios para la importación de los insumos, partes y piezas detallados como Anexos de dichos decretos. Mediante D.S. Nº047-2002-EF del 16 de marzo del 2002, el Gobierno redujo las tasas arancelarias desde 12% (en algunos casos 20%) a 7%, a la totalidad de partidas denominadas como bienes de capital y materiales de construcción de acuerdo a la Clasificación según Uso o Destino Económico. Esta medida generó una ola de críticas de diversos gremios industriales, porque supuestamente mostraba cierta inconsistencia con las señales que el Gobierno venía transmitiendo respecto de una mayor protección a la industria nacional como mecanismo de reactivación productiva. Posteriormente, mediante D.S. Nº063-2002-EF del 10 de abril del 2002, el Gobierno reconsideró la medida y aplicó una sobretasa temporal de 5% a 312 partidas empleando como criterio de evaluación si los bienes afectados por la rebaja arancelaria son o no producidos en el país. Los cambios arancelarios recientemente aprobados y la discusión generada muestran lo complicado que resulta la aplicación de un esquema arancelario escalonado que, además, observa el criterio de "bienes producidos y no producidos localmente". Es evidente que, ante la multiplicidad de intereses y complejidad del proceso productivo, manejar las negociaciones con nuestros socios andinos será extremadamente difícil, de mantenerse esta orientación en el manejo arancelario. Existe un impuesto especial llamado Impuesto Selectivo al Consumo, destinado a gravar una lista reducida de bienes suntuarios como licores, cigarrillos, automóviles, embarcaciones de recreo, aviones, entre otros. Perú impone un 12% de impuesto al 95% de los ítems sobre la tarifa, el 20% sobre el porcentaje restante (especialmente en textiles, calzado y algunos productos agrícolas).
Etiquetado
Los requisitos de etiquetado en este país son relativamente simples. Losproductos normalmente mantienen sus etiquetas originales; el nombre y número de identificación de contribuyente (RUC) importador/distribuidor debe agregarse al empaque. Tratándose de alimentos o medicamentos principalmente, se exige que las etiquetas muestren el Registro Sanitario expedido por la entidad peruana respectiva (Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura). Estos registros son obtenidos validando los Registros obtenidos en Colombia, y presentados ante las autoridades locales respectivas.
Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable dependiendo del caso.
Entidades de Control y su Competencia
• Existe un grupo de mercancías cuyo control se encuentra bajo competencia por más de una entidad o sector competente.
• Sólo una entidad puede autorizar el permiso.
• El operador de comercio exterior o despachador de aduana debe conocer el alcance de la norma restrictiva o prohibitiva, un conocimiento cabal de la mercancía a clasificar (descripción técnica, propiedades, uso y función) y en virtud a esto exigir el documento de control por la entidad de control para iniciar el despacho aduanero. Las partidas arancelarias son referenciales.
• Casos comunes sobre conflictos de competencia en el control:
o Azúcar, embutidos (SENASA – DIGESA)
o Tipos de madera (INRENA – SENASA)
o Equipos médicos que emiten radiaciones (DIGEMID – IPEN)
o Desperdicios de pescado (DIGESA – ITP)
o Suplementos naturales, dietéticos, energéticos, etc. (DIGESA – DIGEMID)
o Desinfectantes, bactericidas y artículos de higiene (DIGEMID – DIGESA – SENASA)
o Elementos componentes del nitrato de amonio (PRODUCE – DICSCAMEC)


1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
• Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento.
• El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente.
Anexo Nº 01 – Portal SUNAT



2. Ministerio de Relaciones Exteriores – RR.EE.
• Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, CDs, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los límites del Perú, se requiere la Resolución Directorial del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliográficas y representaciones cartográficas se ajustan a la forma correcta de gráfico o descripción de los límites internacionales del Perú.
• RR.EE. puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país.
• En caso de incumplimiento, procede el comiso administrativo de las mercancías y luego se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para la inutilización inmediata del material incautado.
• Anexo Nº 02 – Portal SUNAT

3. Ministerio del Interior – DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil)
• El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requiere de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC.
• Después del reconocimiento físico, se levanta acta de conformidad de la carga autorizada mediante RD de autorización de importación.
• Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide Resolución Directoral de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante.
• Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para guía de tránsito en despacho urgente – anticipado y exportaciones).
• Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución.
• Ingreso y salida del país por Aduanas de Lima u otra expresamente autorizada.
• Anexo Nº 03 – Portal SUNAT

4. Ministerio de la Producción –DIQPF (Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados)
• El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Producción.
Anexo Nº 04 – Portal SUNAT
• El ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por síntesis, requieren de la autorización de la DIQPF – PRODUCE o de las Direcciones de Producción de los Gobiernos Regionales.
Anexo Nº 05 – Portal SUNAT

5. Ministerio de la Producción – OTO (Oficina Técnica de Ozono)
• Para el ingreso o salida de las SAO (Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono) y mezclas de SAO, se requiere Permiso de Importación, el mismo que debe tener las siguientes características:
o Es otorgado por la OTO en Lima.
o Es intransferible.
o Es válido únicamente por el año de autorización correspondiente.
o Debe ser tramitado para cada embarque.
o Autoriza el internamiento al país únicamente por las cantidades especificadas.
• Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados con indicación clara y legible en idioma español, nombre comercial y técnico, país de origen y nombre de la empresa fabricante.
• Anexo Nº 07 – Portal SUNAT
• Ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado requieren de una visación de la OTO del certificado expedido por el fabricante en el extranjero.
• Estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible: fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante.
• Anexo Nº 08 – Portal SUNAT

6. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería
• La importación de los recursos hidrobiológicos para consumo, para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales o acuicultura, requiere:
o Autorización del Viceministerio de Pesquería;
o Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia; y
o Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.
• Para la exportación de los recursos hidrobiológicos ornamentales, con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Viceministerio de Pesquería.
• Anexo Nº 09 – Portal SUNAT
• La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinión favorable del Viceministerio de Pesquería.
• La importación de las Ovas de “truchas arco iris” – oncorhynchus mykiss, requiere autorización de Pesquería y del certificado sanitario y de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen.
• Anexo Nº 10 – Portal SUNAT
• La importación de los recursos y productos hidrobiológicos requiere de Certificado Sanitario de Importación, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP del Viceministerio de Pesquería.

7. Ministerio de Salud – DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas)
• La importación de productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID.
• Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite.
• Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.
• Caso especial para el despacho de cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria según la Decisión 516.
• Excepción al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigación.

8. Ministerio de Salud – DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental)
• Para la importación de alimentos y bebidas se requiere:
o Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro.
o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro
• Excepciones para presentar Registro Sanitario:
o Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros.
o Muestras sin valor comercial.
o Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos
• Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA.
• La importación o exportación o Tránsito de residuos y desechos sólidos requiere de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA.
• Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje.
• Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, con una vigencia máxima de un año calendario.
• Caso especial: Ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.

9. Ministerio de Agricultura – SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria)
• Los productos y sub-productos y artículos reglamentados (D.S. 032-2003-AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren:
o Permiso Fitosanitario de importación
o Reconocimiento físico del inspector de SENASA
o Informe de Inspección y Verificación (Licencia Fitosanitaria de importación)
• Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia, deben ingresar en un solo embarque.
• Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.

10. Ministerio de Agricultura – INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales)
• El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES.
• El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres, en vías de extinción, en peligro o en amenaza declarados por la Autoridad Nacional, que no están en los Apéndices CITES, requiere del Permiso de INRENA.




11. Ministerio de Agricultura – PROABONOS (Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas)
• Para la exportación de guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural, requieren de una Autorización o Constancia emitida por PROABONOS.

12. Ministerio de Educación – INC (Instituto Nacional de Cultura)
• La exportación de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación requiere de autorizaciones expedidas, según la naturaleza del bien, del INC, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación o el Ministerio de Educación.
• La exportación de objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nación, deben contar con la autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC.
13. Ministerio de Energía y Minas – DGH (Dirección General de Hidrocarburos)
• Para el ingreso o salida del gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos, se requiere de la autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.
Portal de EyM -> Print de importaciones y exportaciones habilitados y no (como respaldo)

14. Ministerio de Energía y Minas – IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear)
• El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros, requiere de la Autorización de Importación de IPEN.
• La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos, usados, repotenciados o usados que no requieran ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN.
Los equipos médicos nuevo sólo requieren de registro de la DIGEMID

15. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – DNT (Dirección Nacional de Turismo)
• La importación de bienes destinados a la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar, requiere:
o Acta de Inspección DNT
o Autorización de importación expedido por la DNT del MINCETUR
• Las máquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un máximo de dos (2) años de antigüedad con certificación expedida por el fabricante que indique el año de fabricación y el precio del mercado.
• Sólo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autorizado por la DNT mediante Resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (homologación).
• Puede ingresar máquinas tragamonedas bajo el régimen de importación temporal, para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorización de la DNT, siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego.


2 comentarios:

  1. Harrah's Casino Atlantic City - Mapyro
    Harrah's Casino 여주 출장샵 Atlantic City in New Jersey is a casino on the Boardwalk in New Jersey, owned by 세종특별자치 출장안마 Vici Properties, operated by 영주 출장샵 Vici Properties, 울산광역 출장샵 which is Location: 6.0 충주 출장마사지 Rating: 8.3/10 · ‎1,520 reviews · ‎Price range: ($)

    ResponderEliminar